Anexo 30: ¿Qué requerimientos deben cumplir los programas informáticos de control volumétrico?

Anexo 30 Qué requerimientos deben cumplir los programas informáticos de control volumétrico

Con la nueva normativa de hidrocarburos existen ciertos requerimientos que se deben cumplir en materia de programas informáticos de control volumétrico. Ello resulta importante para que tu empresa esté dentro de las exigencias del RMF. Por ello, en este artículo te explicaremos cuáles son los requerimientos que se exigen a los programas informáticos de control volumétrico en la actualidad.

Programas informáticos para llevar controles volumétricos

En materia de software, los programas informáticos que realizan el control volumétrico dentro de la empresa se ciñen a ciertas reglas. En primera instancia, dichos programas deben recopilar y procesar la siguiente información.

Además de eso, existe todo un procedimiento a seguir en caso se produzcan avisos o alarmas que notifiquen sobre algún error en el proceso recopilatorio de la información. Lo importante es que todo se adecúe a la nueva normativa vigente en aras de garantizar mayor seguridad laboral.

Requerimientos generales de los programas informáticos para el control volumétrico

Estos programas cumplen requisitos tanto generales como específicos. Los primeros se orientan a requerimientos transversales para todas las empresas dentro del sector de hidrocarburos o petrolíferos.

Con la normativa vigente en materia de hidrocarburos y petrolíferos, ha habido ciertos cambios en cuanto a los requerimientos que se deben cumplir. Por lo tanto, si tu empresa ha venido siguiendo los requerimientos anteriores, es preciso que conozcas las modificaciones para que puedas adecuarte a ellas.

A continuación, te dejamos los requisitos:

  • Registros de volumen de los sistemas de medición mencionados en el apartado 30.5.
  • La información referente al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero especificado en el Anexo 32.
  • Datos de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes. De forma alternativa, los datos de los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.

Funciones que deben cumplir los programas informáticos para control volumétrico

Junto con ello, estos programas informáticos deben cumplir con ciertas funciones también especificadas en el Anexo 30. A continuación te las mencionamos:

  • La información debe estar respaldada en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC.
  • Debe ofrecer un entorno visual sencillo para permitir su operación.
  • El inicio de sesión debe tener un control de acceso con usuario y contraseña para evitar intromisiones de personal no autorizado.
  • Debe establecer el perfil asignado y los privilegios de que dispone.
  • Estos perfiles son los de Administrador, Supervisor, Operador y Auditor Fiscal.
  • El programa debe establecer y configurar enlaces de comunicación que permitan transferir información de cada sistema de medición.
  • Debe tener una función de diagnóstico del estado de los componentes de cada equipo y programa informático.
  • Debe detectar los sistemas de medición, canales de comunicación y UCC.
  • La bitácora debe reunir eventos relacionados con la configuración y operación del mismo. Además, debe especificar registros de forma automática, almacenar registros, permitir acceso a los usuarios autorizados, deben estar protegidos de cualquier modificación o eliminación, etc.
  • A su vez, la bitácora debe tener los siguientes datos: número de registro, único y consecutivo, fecha del evento, hora del evento, usuario responsable, tipo de evento (ADM, UCC, PIN, COM) y descripción del evento.

Eventos que generan una alarma en los programas informáticos

El aviso o alarma se activa siempre que se detecte una falla o anomalía al momento de ejecutar una operación de componentes en los equipos. Esto también puede ocurrir en los propios programas informáticos, por lo que se realizará el respectivo registro de alarma.

Los casos en los que se produce una alarma son los siguientes:

  • Calibración no válida.
  • Inconsistencias en la información volumétrica.
  • Intentos por alterar cualquiera de los registros.
  • Registros incompletos o duplicados.
  • Problemas de comunicación.
  • Falla del medio de almacenamiento.
  • Falla en la red de comunicación.
  • Falla de energía.
  • Error en la transmisión de información.
  • Rechazos de inicio de sesión.
  • Paro de emergencia.

A su vez, la generación de cada alarma debe ir acompañada de ciertos datos obligatorios. Estos son los siguientes:

  • Número de registro, único y consecutivo.
  • Fecha del evento.
  • Hora del evento.
  • Identificación del componente que origina la alarma.
  • Tipo de evento.
  • Descripción del evento.

La nueva normativa en materia de hidrocarburos y petrolíferos obliga a las empresas a adecuar su software y programas informáticos de control volumétrico a las demandas vigentes. De este modo, se busca garantizar una mayor seguridad y mejor registro de cualquier eventualidad que pudiese surgir. Para enterarte de más detalles sobre los nuevos Anexos 30 y 31, puedes revisar nuestro contenido relacionado.

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