Anexo 31: Obtención del certificado según la nueva normativa del RMF.

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Para la obtención del certificado, se han realizado una serie de cambios en la nueva normativa de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cada una de estas normativas, es necesario que se cumplan o las tengas en cuenta. Es por eso que acá te mencionaremos lo que dice el Anexo 31 del RMF para obtener el certificado.

Periodicidad de la obligación para obtener el certificado

En cuanto a los contribuyentes que hacen referencia en la regla 2.6.1.2. tienen que obtener su certificado que se menciona en el apartado 31.4. de este Anexo 31 del RMF. Al momento de que sus equipos inicien operación, y los programas informáticos, para que puedan llevar sus controles volumétricos, todos los años y en cualquier momento. En caso de que se instalen actualizaciones, reemplazos, mejoras o cualquier otra modificación.

Las características del certificado

Referente a los certificados sobre la incorrecta o correcta operación o funcionamiento de equipos o programas informáticos, que se usan para tener controles volumétricos. Los contribuyentes que están reflejados en la regla 2.6.1.2. tienen la obligación de tenerlo.

Tienen que ser emitidos por aquellas personas que ya hayan tenido su informe de evaluación o de aprobación, otorgado por una entidad de acreditación, según los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. O también según la Ley de Infraestructura de la Calidad, conforme a lo establecido en la regla 2.6.1.5. en cuanto a este informe de evaluación, tiene que incluir lo siguiente:

  • Una sola identificación del informe evaluativo con la fecha en la que se realizó.
  • Tipificación del organismo evaluador.
  • Fechas exactas de las evaluaciones.
  • La identificación del solicitante.
  • Firma de la validación.
  • Representación o una descripción de todas las revisiones, o evaluación ejecutada.

Con respecto a la certificación de la correcta o incorrecta manipulación de los programas y equipos informáticos, lo que se busca es que se lleven a cabo controles volumétricos. Los mismos, van a tener que tener como información los requisitos nombrados a continuación:

  • Nombre, denominación o la razón social según sea el caso, junto con la clave en el RFC de la persona contribuyente, que estará obligada a llevar los controles volumétricos de los hidrocarburos y petrolíferos.
  • Descripción o razón social, junto con la clave en el RFC del ente proveedor, para poder prestar el servicio de autenticación, sobre la correcta operación y maniobra de cada uno de los equipos o programas informáticos.
  •  Clave en el RFC, razón social o denominación del proveedor que vendió o instaló los programas informáticos y equipos sujetos a verificación.
  • Residencia en la cual se llevó a cabo este servicio de verificación.
  • Nombre y firma de los personales del proveedor que otorga el certificado.
  • Nombre y firma de la persona representante legal del proveedor.
  • Número de página o folio del certificado; VIII. La fecha en la cual se sacó el certificado.
  • Fecha de emisión o demostración del certificado.
  • La fecha de inicio y finalización de la verificación.
  • Caracterización de todos los programas y equipos verificados.
  • Según sea el caso, también se requiere la verificación realizada a cada uno de los equipos y programas de informática, que se usan para llevar a cabo los controles volumétricos.
  • Normas aplicadas.
  • Tabla o cuadro de cumplimiento de los requisitos, según el Anexo 30, verificados, que relatan las especificaciones u obligaciones del programa informático o equipo.

Resultado de la verificación

El resultado del proceso de verificación debe buscar lo siguiente:

  1. Confirmar la correcta manipulación y maniobra de cada uno de los programas informáticos y equipos. Esto para poder llevar controles volumétricos o también,
  2. Describir las falencias o detalles hallados en los programas informáticos o equipos para llevar los controles volumétricos. Las aplicaciones en la operación cualquier otro dato que permita identificar las irregularidades vulneran lo establecido en el Anexo 30, al igual que las recomendaciones aplicables.

Al momento de envío de los certificados establecidos en este apartado al SAT, los mismos tienen que estar en un archivo PDF. Este archivo tiene que ir conforme a las normas o especificaciones que se han dado a conocer en la página web del SAT.

El certificado, tendrá que nombrarse según lo siguiente: iniciar con la clave en el RFC de la persona contribuyente que hace el envío. Seguidamente, irá un guión bajo, la clave del RFC del proveedor o ente que emite el certificado, junto con 5 números únicos y seguidos. Estos números tienen que corresponder al orden cronológico de emisión del certificado del presente año.

Para finalizar, también tendrá que tener 4 números que correspondan al número de emisión del mismo. Un ejemplo de este número sería el siguiente: GPA200101NL1_EVA9612104R6000252022.

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