¿POR QUÉ ELEGIRNOS?

AREAS CONTRACTUALES DE ANEXO 30 Y 31

Áreas contractuales y asignaciones.

Se revisa su control volumétrico de acuerdo a los Anexos 30 y 31 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2022 con apoyo de los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos expedidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Se inspeccionará que sus medidores se encuentren ubicados como lo determino la CNH por medio de su contracto o asignación, también se revisaran que cumplan con normas API, AGA u otras normas aplicables, al igual que haya un registro del hidrocarburo extraído siendo sus bitácoras diarias y mensuales tanto físicas como electrónicas generadas a partir de un programa informático.

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Transporte o distribución.

El transporte o distribución se divide en ductos (oleoductos, poliductos y gasoductos) y en autotanques, buquetanques, ferrotanques, etc., los controles volumétricos se revisarán de acuerdo a las características del medio ya que pueden existir medidores estáticos y/o dinámicos.

Se revisará que los sistemas de medición sean de acuerdo al hidrocarburo o petrolífero, así como de su flujo o volumen y que se cumpla con el Sistema de Gestión de Mediciones correspondientes (DACG RES/776/2025 en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y/o DACG RES/811/2015 en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos

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TRANSPORTE O DISTRIBUCION ANEXO 30 Y 31

ESTACIONES DE SERVICIO DEL ANEXO 30 Y 31

Estaciones de servicio

Las estaciones de servicios cuentan con elementos primarios, secundarios y terciarios, en esta área se revisará que sus medidores estáticos como dinámicos cumplan con lo establecido en los Anexos 30 y 31 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2022, de igual manera deberán estar identificados.

Se inspeccionarán sus bitácoras electrónicas que generen su sistema informático como acceso al sistema, recepción y entrega, calibración de los equipos, consulta de información, etc.

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ESTACIONES DE PROCESO

De acuerdo al contrato aprobado por la CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos) se revisa los puntos aprobados para la medición de hidrocarburos y petrolíferos, se revisara los trenes de medición para las operaciones de recepción y entregas, de igual forma para los tanques de almacenamiento, inspeccionando si cuentan con todos los elementos exigidos por la norma de acuerdo a sus condiciones de operación, si los sistemas de medición realizan la cuantificación del volumen  a las condiciones de referencia.

Si cumplen con las regulaciones que les corresponde y cuentan con un Sistema de Gestión de Medición (SGM) junto con la implementación del mismo (Registros y evidencias). Revisión del programa informático para asegurarnos de que cumple con todos los requisitos exigidos por el anexo. (Alarmas, registros, datos, información del tipo de hidrocarburos y petrolíferos,  información fiscal, seguridad y procesamiento de la información).

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ESTACIONES DE PROCESO DEL ANEXO 30 Y 31

PRODUCCION DE PETROLIFEROS DEL ANEXO 30 Y 31

PRODUCCIÓN PETROLIFEROS

Inspección de los sistemas de medición de los procesos de recepción, almacenamiento y entrega de los productos terminados (petrolíferos) como la de los hidrocarburos; Inspeccionando si los sistemas para llevar controles volumétricos cuentan con elementos primarios, secundarios y terciarios, junto con los requisitos exigidos en el anexo y realizan la cuantificación del volumen a las condiciones de referencia.

Si cumplen con las regulaciones que les corresponde y cuentan con un Sistema de Gestión de Medición (SGM) junto con la implementación del mismo (Registros y evidencias). Revisión del programa informático para asegurarnos de que cumple con todos los requisitos exigidos por el anexo. (Alarmas, registros, datos, información del tipo de hidrocarburos y petrolíferos,  información fiscal, seguridad y procesamiento de la información).

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TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y AREAS DE ALMACENAMIENTO

De acuerdo a los sistemas de medición dinámicos (entradas y salidas) y estática (almacenamiento) se inspecciona que cuenten con todos los elementos, junto con las especificaciones e información exigidos en el anexo, requiriendo información como cartas de calibración (tanques y equipos de medición); comprobando si los sistemas son capaces de realizar la cuantificación del volumen a las condiciones de referencia.

Si cumplen con las regulaciones que les corresponde y cuentan con un Sistema de Gestión de Medición (SGM) junto con la implementación de este (Registros y evidencias). Revisión del programa informático para asegurarnos de que cumple con todos los requisitos exigidos por el anexo. (Alarmas, registros, datos, información del tipo de hidrocarburos y petrolíferos,  información fiscal, seguridad y procesamiento de la información).

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TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y AREAS DE ALMACENAMIENTO PARA USOS PROPIOS DEL ANEXO 30 Y 31

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anexo 30 y 31 lo que debes saber

Anexo 30 y 31, Requerimientos, verificación y certificación, todo lo que debes saber

Todos los años, México tiene una serie de cambios en sus leyes o reglamentos tributarios. Estamos hablando de la Resolución Miscelánea Fiscal, también conocida por sus siglas como RMF. Se trata de una larga lista o guía que resulta indispensable para cada uno de los contribuyentes. Aquí te dejaremos los Anexos 30 y 31 de la miscelánea fiscal y todos los detalles que necesitas saber.

Anexo 30: requerimientos de los sistemas de medición

Con respecto a los sistemas de medición, van a tener que cumplir con los siguientes requerimientos:

Requerimientos generales

Cumplir con la regulación que les toque:

  • Órdenes técnicas en cuanto a medición de hidrocarburos; estos lineamientos serán emitidos por la CNH, los cuales han sido publicados en el DOF del 29 de septiembre del año 2015. Los mismos fueron modificados por medio de acuerdos que se publicaron el 2 de agosto del 2016, 11 noviembre y diciembre del 2017.
  • Prácticas administrativas de carácter general, en materia de mediciones a la actividad de transporte, por medio de ductos de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, los cuales son expresadas por el CRE, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2017.
  • Las disposiciones administrativas con carácter general, en materia de medición que se apliquen en las actividades de almacenamiento de petróleo, petroquímicos y petrolíferos, estas fueron expresadas por el CRE, y publicadas por el DOF el 11 de enero de 2016.
  • Las reglas que se nombran en el apartado 30.7 de este anexo. También las guías, métodos de trabajo, instructivos, manuales de fabricantes, para que así haya un correcto cálculo del petrolífero o hidrocarburo que se esté tratando.

También deben tener efectuado un SGM, que tengan cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC de los Sistemas de Gestión de las Mediciones. El SGM interrelaciona los siguientes elementos:

  • Reglamentos y procedimiento
  • Sistemas de medidas
  • Competencia y responsabilidad de los trabajadores que manipulan los sistemas de medición.

Se tiene que contar con una interfaz o módulo de comunicación, para que sea posible la transferencia de toda la información a la UCC, teniendo las características mencionadas a continuación:

  • Tener una estructura de comunicación para que se pueda enlazar las máquinas con la UCC.
  • Tener mecanismos de atenuación para las perturbaciones que provocan las radiaciones electromagnéticas.
  • Ser tolerante y estar tranquilo ante las fallas eléctricas o de comunicación.
  • Con respecto a las conexiones de la interfaz o módulo de comunicación entre los sistemas de medición y la UCC, van a tener que incluir mecanismos de seguridad. El objetivo principal de esto es que se pueda tener evidencias en caso de que existe o haya alguna alteración, interrupción o desconexión durante el proceso de transferencia de información. Las mismas van a tener que registrarse en la bitácora o caja de eventos, de la cual se hace referencia en el apartado 30.6. del presente Anexo.
  • No se permitirá tener un equipo electrónico o mecánico extra que pueda modificar la información original.

Del mismo modo, se integran diversos tipos de elementos en distintos grados. Estos son los siguientes.

Elementos primarios

Equipos o dispositivos que tienen un control del volumen de hidrocarburos o petrolíferos que se esté tratando, en descanso en un lugar de almacenamiento en el caso de la Medición estática, o también el volumen/masa de los productos que pasa por un ducto

Elementos secundarios

Deben cumplir con las siguientes características

  • Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.
  • Instalación y operación conforme a lo dispuesto en el apartado 30.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear.
  • Calibración válida, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.
  • Placas de identificación de los elementos.

Elemento terciario

Aquí se contempla lo siguiente:

  • Instalación, configuración y operación conforme a las especificaciones del fabricante y en cumplimiento a la normatividad listada en el apartado 30.7., fracción III, inciso e) del presente Anexo y la regulación de la CNH o la CRE que le corresponda.
  • Configuración para la transferencia de información, comandos y estado del sistema de medición a la UCC y al programa informático para llevar controles volumétricos.
  • Operación continua y sin perturbaciones durante el proceso de medición.
  • Funciones de seguridad para garantizar la integridad de la información y algoritmos de cálculo.
  • Actualización de las variables de influencia, que se determinen mediante muestreo y análisis, en el algoritmo de cálculo del volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

Requerimientos de funcionalidad de los programas informáticos

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos deben cumplir con las siguientes especificaciones de funcionalidad. Junto con ello, estos programas informáticos deben cumplir con ciertas funciones también especificadas en el Anexo 30. A continuación te las mencionamos:

  • La información debe estar respaldada en medios que van desde magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC.
  • Debe ofrecer un entorno visual sencillo.
  • El inicio de sesión debe tener un control de acceso con usuario y contraseña.
  • Debe establecer el perfil asignado y los privilegios de que dispone.
  • El programa debe establecer y configurar enlaces de comunicación.
  • Debe contar con una función de diagnóstico del estado de los componentes de cada equipo y programa informático.
  • Debe detectar los sistemas de medición, canales de comunicación y UCC.
  • La bitácora debe ofrecer datos de eventos relacionados con la configuración y operación del mismo. Además, debe especificar registros de forma automática, almacenar registros, permitir acceso a los usuarios autorizados, deben estar protegidos de cualquier modificación o eliminación, etc.
  • A su vez, la bitácora debe tener datos como los siguientes: número de registro, único y consecutivo, fecha del evento, hora del evento, usuario responsable, tipo de evento (ADM, UCC, PIN, COM) y descripción del evento.

Eventos que generan una alarma en los programas informáticos

Cuando existe una falla o anomalía en la ejecución de una operación de componentes en los equipos, se produce una alarma o aviso. Ahora bien, ello es posible que ocurra incluso en los propios programas informáticos. En tal caso, se procede con un registro de alarma.

Los casos en los que se produce una alarma son los siguientes:

  • Calibración no válida.
  • Inconsistencias en la información volumétrica.
  • Intentos por alterar cualquiera de los registros.
  • Registros incompletos o duplicados.
  • Problemas de comunicación.
  • Falla del medio de almacenamiento.
  • Falla en la red de comunicación.
  • Falla de energía.
  • Error en la transmisión de información.
  • Rechazos de inicio de sesión.
  • Paro de emergencia.

Cuando se genera una alarma, esta debe ir acompañada de datos obligatorios que sirvan para su registro. Estos son los siguientes:

  • Número de registro, único y consecutivo.
  • Fecha del evento.
  • Hora del evento.
  • Identificación del componente que origina la alarma.
  • Tipo de evento.
  • Descripción del evento.

Requerimientos específicos del Anexo 30

Entre los requerimientos específicos del Anexo 30 podemos encontrar los siguientes.

Identificación del contribuyente

Aquí van los datos de la empresa para motivos de fiscalización. Entre ellos están:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Clave en el RFC.
  • Domicilio fiscal.
  • Nombre del representante legal.

Instalación del sistema de medición

Conformado por el proceso de instalación de los sistemas de medición exigidos. Aquí debe consignarse:

  • Clave de identificación.
  • Descripción.
  • Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero.
  • Número(s) de permiso(s), expedido(s) por la CRE o la Secretaría de Energía.
  • Carácter con el que actúa para efectos regulatorios.

Equipos solicitados

Aquí tenemos a los equipos o componentes usados para hacer el control volumétrico. Estos deben llevar un código de identificación. De acuerdo al sector en el que se encuentre nuestra empresa, se puede exigir más o menos equipos. La información recopilada es la siguiente:

  • Sistemas de medición.
  • Medio de almacenamiento.
  • Ductos para transporte o distribución.
  • Medios distintos a ductos, para transporte o distribución.
  • Otros equipos y componentes.

Anexo 31: ¿qué debes saber?

Un sistema de medición sirve para registrar de forma precisa y confiable los procesos que se ejecutan dentro de la empresa. Para el caso que nos compete, en el anexo 31 encontraremos requerimientos generales y específicos.

Requerimientos generales del Anexo 31

En primer lugar, los sistemas de medición deben cumplir con la siguiente regulación:

  • Lineamientos Técnicos en lo referente a materia de Hidrocarburos.
  • Disposiciones Administrativas en cuanto a la medición aplicable a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
  • Normatividad referida en el apartado 30.7. del presente Anexo, así como con guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

A su vez, deben tener implementados un SGM que cumpla con la NMX-CC-10012-IMNC «Sistemas de Gestión de las Mediciones – Requisitos para los Procesos de Medición y los equipos de Medición». El SGM debe interrelacionar los siguientes aspectos:

  • Normatividad y procedimientos.
  • Sistemas de medición.
  • Responsabilidad y competencia del personal que opera los sistemas de medición.
  • Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la información a la UCC.
  • Realizar la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Hidrocarburo o Petrolífero

Requerimientos específicos de sistemas de medición

En este apartado encontramos tres sistemas de medición: estática, dinámica en ductos y dinámica en estaciones de servicio. Cada uno sigue lineamientos particulares que te explicamos a continuación.

Sistema de medición estática

Este se aplica a tanque de almacenamiento en instalaciones de proceso, cavernas salinas, carrotanques, buquetanques, etc. Cumplen los siguientes requerimientos:

  • El medio de almacenamiento debe tener Calibración válida.
  • El Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate debe estar en condiciones de reposo total.
  • Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen del medio de almacenamiento a condiciones de referencia.
  • Contar con el Elemento terciario.

Sistema de medición dinámica en ductos

Aquí encontramos ductos de transporte y distribución, entrada y salida a medios de almacenamiento, ductos de carga y descarga, etc. Cumplen estos requerimientos.

  • El elemento primario debe ser un medidor de flujo
  • Los elementos secundarios deben calcular el volumen.
  • Contar con elemento terciario.

Medición dinámica en estaciones de servicio

En estos sistemas, además de los requerimientos anteriores, se agregan los siguientes:

  • Su desplazamiento debe ser positivo. Además, tienen que venir con la verificación de parte del Centro Nacional de Metrología o cualquier otra entidad acreditada.
  • Los sistemas de medición dinámica podrán ser del tipo turbina o Coriolis.
  • La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características:
    • Seguir el protocolo de comunicación serial. Es decir, la red de cableado estructurado que permite enlazar los dispensarios, la UCC y el programa informático.
    • Debe ser escalable, pues así se pueden interconectar todos los dispensarios solicitados.
    • Ser estable y tolerar fallos, interferencias o defectos en dispensarios, cables de comunicación o redes eléctricas.
    • Mantener protegida la información de venta de combustible.
    • Asegurar que los canales de comunicación estén aislados y blindados entre sí. Ello garantiza la transferencia de información y operación confiable.
    • El programa informático debe obtener la información del volumen entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en particular.
    • No debe haber elemento mecánico o electrónico aparte que pueda alterar la información del totalizador general.

Teniendo conocimiento de los requerimientos, verificación y certificación estipulados en el Anexo 30 y 31, podrás estar seguro de que tu empresa los pueda cumplir a cabalidad y así evitar observaciones. Para conocer más al respecto del cambio de normativa para empresas del sector de hidrocarburos y petrolíferos, puedes revisar nuestros otros artículos relacionados.

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