Anexo 30 y 31: datos clave sobre la nueva normativa del RMF

Anexo 30 y 31 datos clave sobre la nueva normativa del RMF

La nueva normativa del RMF ya está en vigencia y afecta a las empresas en los sectores de hidrocarburos o petrolíferos. Adecuarte a las nuevas especificaciones es fundamental, por lo que aquí te dejaremos algunos datos clave a tener en cuenta para que mantengas tu empresa en regla. Continúa leyendo.

Anexo 30: datos generales a tener en cuenta

El anexo 30 de la nueva normativa del RMF contempla las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad en materia de equipos y programas informáticos en controles volumétricos. Junto con ellos, los datos generales deben integran información obligatoria básica que servirá al RMF para una mejor fiscalización de la empresa en cuestión. A continuación, te dejamos la información específica.

Identificación del contribuyente

En este apartado van los datos de la empresa para motivos de fiscalización. Eso quiere decir que es conveniente tenerlos actualizados y en regla. Entre ellos están:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Clave en el RFC.
  • Domicilio fiscal.
  • Nombre del representante legal.

Instalación del sistema de medición

Comprende el proceso de instalación de los sistemas de medición exigidos. Aquí debe consignarse:

  • Clave de identificación.
  • Descripción.
  • Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero, tal que sean los siguientes:
    • P para Petróleo.
    • Gn para Gas Natural.
    • C para Condensados.
    • Ga para Gasolinas.
    • Di para Diésel.
    • Tu para Turbosina.
    • Lp para Gas licuado de petróleo.
    • Pr para Propano.
  • Número(s) de permiso(s), expedido(s) por la CRE o la Secretaría de Energía.
  • Carácter con el que actúa para efectos regulatorios.

Equipos solicitados

Aquí se hace mención a los equipos o componentes usados para hacer el control volumétrico. Estos deben llevar un código de identificación único, intransferible y generado automáticamente. De acuerdo al sector en el que se encuentre nuestra empresa, se puede exigir más o menos equipos. Por ello, es importante que te informes de manera específica de las demandas que existen en tu caso en particular. Se recopila la siguiente información:

  • Sistemas de medición.
  • Medio de almacenamiento.
  • Ductos para transporte o distribución.
  • Medios distintos a ductos, para transporte o distribución.
  • Otros equipos y componentes.

ANEXO 31: datos a tener en cuenta

La Resolución Miscelánea Fiscal del 2022 contempla que, en el Anexo 31, se verificará la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos. Así, será posible llevar controles volumétricos eficientes y emitir los certificados respectivos.

Así, en el anexo 31 se indica que los contribuyentes deben obtener sus certificados y acreditar la operación y funcionamiento óptimo de sus equipos y programas informáticos. A su vez, estos deben ejecutar de forma idónea el control volumétrico en sus instalaciones. Ello sirve como medio de control y regulación para todas las empresas que se encuentran en el sector. Del mismo modo, evita que sea frecuente trabajar con maquinaria obsoleta, falsificada o no autorizada para determinados trabajos.

Junto con ello, se sigue un proceso de verificación según lo establecido en el Anexo 30. De este modo, se puede garantizar cuán confiables resultan ser dichos equipos y programas. Así, al solicitar la verificación esta debe ser dada por válida y señalar observaciones, disconformidades o reportes, en caso sea necesario. Según la nueva normativa, la verificación se realiza en tres etapas:

  • Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.
  • Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.
  • Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

La labor del proveedor del servicio de verificación es corroborar que el volumen correspondiente al hidrocarburo o petrolífero, tanto en las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, ya sea en la instalación o proceso que corresponda. No solo eso, sino que se encarga de velar por el cumplimento de la norma en materia de sistemas de medición, de gestión y de las competencias del personal involucrado.

Desde el año 2022 es necesario que las empresas que se encuentran dentro del sector de hidrocarburos o petrolíferos tengan muy en cuenta las modificaciones hechas en el Anexo 30 y 31. Con ello, podrán garantizar no solo la máxima eficiencia en su trabajo, sino que evitarán cualquier observación. Para conocer todo lo referente a las nuevas modificaciones en el Anexo y 31, puedes leer nuestros artículos relacionados.

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